No estoy de acuerdo con la opción 4.
En la opción 4, la definición de OMS/IPCS para identificar los EDCs será aplicable, con el agregado de la potencialidad como límite. Esta propuesta es imperfecta desde el punto de vista científico y contraria a las recomendaciones que recibió la Comisión Europea en los informes del Centro de Investigación Conjunta (JRC) y de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Esta opción es preferida por las compañías que producen químicos y pesticidas que desean minimizar efectivamente la cantidad de sustancias excluidas del mercado. Sin embargo, el proceso de identificación de los EDCs necesita que se identifiquen todos los alteradores hormonales que dañan nuestra salud, no sólo algunos, que es lo que podría suceder si se aplica el factor de la potencialidad para provocar daño.
La potencialidad de causar daño no se utiliza para identificar las sustancias cancerígenas o tóxicas para la reproducción, y no tiene sentido científico como criterio para identificar si un químico es un alterador hormonal o no.
Los EDCs varían en el grado en que pueden afectar diferentes partes del cuerpo y diferentes sistemas hormonales, y confiar en pruebas selectivas de potencialidad puede dejar erróneamente sin identificar alagunas sustancias. Por ejemplo, una sustancia EDC puede tener un potencial débil para debilitar las señales hormonales femeninas pero, sin embargo, fuerte para alterar algunos aspectos del desarrollo cerebral. Además, muchos animales en nuestros ecosistemas también están expuestos a los EDCs, pero la potencialidad puede variar dramáticamente entre las diferentes especies –por tanto, usar la potencialidad no sirve para proteger a las personas y a la vida silvestre.
Por otra parte, los protocolos de los estudios de la industria a menudo establecen dosis de ensayo excesivamente altas, utilizan cantidades irreales de la sustancia bajo estudio y sin embargo, no incluyen ensayos a dosis bajas. Sin embargo, los efectos que se producen a dosis elevadas serán calificados como irrelevantes usando el criterio de la potencialidad. Además, debido a que los efectos no son examinados adecuadamente mediante una serie de ensayos a bajas dosis y los efectos buscados pueden no representar los más sensibles, es probable que incluso los efectos de las sustancias más potentes sean pasados por alto.
Por lo tanto, no debe aplicarse el límite de la potencialidad a los criterios para clasificar EDC. Además, durante los períodos más vulnerables de la vida, como el desarrollo en el seno materno, incluso pequeñas cantidades de EDCs ‘débiles’ en cuanto a la relación dosis respuesta pueden contribuir a causar problemas de salud, especialmente a largo plazo.
Más aún, las personas y la fauna silvestre están expuestos a gran cantidad de diferentes EDC, procedentes de distintas fuentes, simultáneamente, y la ciencia ha demostrado que los EDC pueden actuar conjuntamente, dando lugar a lo que se conoce como efecto coctel. No identificar a los EDC de ‘baja potencialidad’ impediría todo intento de hacer frente a los riesgos para la salud producidos por la exposición acumulada a estas sustancias.
Por lo tanto, la opción 4 es absolutamente inadecuada como criterio para identificar estas sustancias, debido a que conduciría a que los EDC que pueden afectar gravemente la salud humana no sean identificados como tales ni prohibidos.
Esto corresponde a la Pregunta 2.4.4 en la consulta pública de la UE